Indemnización por renuncia, derecho laboral postergado

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La Constitución de El Salvador señala en su artículo 38, inciso 12, que "la ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de este a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto". Y en el artículo 252 se dice que "el derecho establecido en el ordinal 12 del artículo 38 de esta Constitución tendrá aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria, la cual no podrá tener efecto retroactivo". Han pasado más de 29 años desde que se instituyó ese derecho (en 1983), y aún no se cuenta con esa ley secundaria. Como se sabe, una de las tareas principales de la Asamblea Legislativa es decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias.

¿Por qué, entonces, han pasado tantos años sin que se dicte esa normativa? ¿Por qué tanta pasividad e indiferencia de los llamados representantes del pueblo ante una medida de seguridad social para los trabajadores? ¿Quién mueve a los diputados y diputadas para que legislen eficazmente y en coherencia con la Constitución? A este respecto, de nuevo se ha hecho sentir la independencia y competencia de Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró una inconstitucionalidad por omisión, debido a que la Asamblea Legislativa no ha normado el derecho a ser indemnizado por renuncia. La Sala ha emplazado a la Asamblea hasta el 31 de diciembre de 2013 para que apruebe una ley que regule de forma "clara, precisa, organizada y sistemática" las condiciones en las que los patronos estarán obligados a pagar un monto a los trabajadores que renuncien.

Para los demandantes de esta inconstitucionalidad por omisión, es indispensable emitir una ley, ya que la seguridad jurídica y el bien común de los trabajadores así lo imponen. Argumentan que la infracción al principio de seguridad jurídica de los trabajadores se produce por la falta de tutela del derecho a tener una prestación económica en los casos en que un trabajador permanente, según el Código de Trabajo, decida renunciar por voluntad propia. En su opinión, se deja a criterio del patrono decidir qué situaciones de renuncia voluntaria son las que pueden indemnizarse, ya que, al no existir una ley, aquel puede basarse en subjetividades o en la costumbre de la empresa, y negarse a dar la prestación económica.

En cuanto al bien común, sostienen que se produce una afectación al bienestar personal y al futuro del trabajador cuando este decide renunciar. Dicha situación dará como resultado una falta de realización personal de todos los sujetos de la sociedad que estén en la misma situación jurídica, lo que soslaya la justicia social como finalidad primaria de la Constitución. Se trata, pues, de hacer justicia laboral protegiendo a hombres o mujeres que, por ejemplo, emigran del país o cambian de residencia; o a aquellos que, tras largos años de servicio a su empleador, encuentran lícitamente un empleo mejor; o a aquellas personas que pudieran estar siendo acosadas laboralmente por algún jefe o compañero; o a las mujeres que no pueden seguir laborando por verse obligadas a cuidar a sus hijos pequeños o a algún familiar gravemente enfermo. En estos y otros casos similares, parece un acto de justicia que el trabajador reciba una indemnización por sus años de servicio.

Por la ausencia de esta ley secundaria, muchos hombres y mujeres que han prestado servicios con eficiencia, honradez y entrega a una empresa o institución, y que por la circunstancia que sea han tenido que renunciar, no han recibido una justa indemnización que les permita enfrentar de mejor forma su cesantía. En gran medida, por esta falta de responsabilidad jurídica —en este caso, en el ámbito laboral— es que existe un alto nivel de desconfianza en las leyes. Así se muestra en un estudio del PNUD sobre el empleo en El Salvador. Los datos revelan que domina la percepción de que la normativa jurídica se cumple poco en el país. Esto es así para el 76% de los empresarios y el 75% de los trabajadores. Asimismo, el 69% de los empleados y el 71% de los empresarios piensan que en el país no se respetan los acuerdos en materia laboral. Estas apreciaciones hacen que la inseguridad jurídica marque el ambiente del trabajo, ya que no se pueden predecir las formas de proceder de las personas en materia de contratos laborales, salarios y códigos de conducta. Tampoco se confía en que el Gobierno sea efectivo en hacer cumplir los derechos y las obligaciones laborales.

Por otro lado, los empresarios cargan con una pobre imagen social. No son percibidos, dentro y fuera del mundo del trabajo, como sujetos de confianza en lo que respecta al cumplimiento de los derechos laborales. Si se trata de indemnizaciones, una buena cantidad de empresas busca regatear o eludir el pago de estas. Y si esto se da en el caso de despidos sin causa justificada, ¿cómo esperar que indemnicen en caso de renuncia de uno de sus empleados? Más bien, lo verán como un descargo de pasivo laboral, esto es, del capital que deben pagar por prestaciones laborales. Es obvio que sin ley esto se presta a la arbitrariedad de los empleadores, distanciándonos de la aspiración de lo que hoy se denomina un "trabajo decente", es decir, un empleo donde se cumplen deberes y se respetan derechos.

Las primeras reacciones de algunos diputados ante la resolución de la Sala de lo Constitucional no extrañan: responden descalificando a los magistrados y afirman que se trata de un nuevo enfrentamiento de poderes. Así, desconocen la argumentación jurídica y ética de la demanda, y muestran, de entrada, una cerrazón que imposibilita el debate sobre problemas que afectan directamente a quienes dicen representar. Una vez más, constatamos la desconexión entre las prioridades de los políticos y las necesidades urgentes e importantes de la ciudadanía. No obstante, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sigue siendo fuente de credibilidad, responsabilidad jurídica e independencia.

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Anónimo
12/01/2015
18:46 pm
Que papel desempeñaria el contratar un abogado para tratar el caso de renuncia voluntaria
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Anónimo
29/07/2014
12:20 pm
La Ley ya está, sin embargo la Sala no dijo que debía ser una nueva ley, esta es otra metida de pata de los diputados, esta prestación debe estar en el Código de trabajo, donde ya están reguladas otras especies de indemnización,m además la ley tiene una serie de vacíos e incoherencias que es necesario reformarla antes de la vigencia pues traerá muchos problemas a la hora de implementarla
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Anónimo
06/02/2013
11:07 am
Pienso que los Diputados no les conviene esa ley secundaria. Recordemos que tienen sus empresas, estan involucrados con la ANEP entonces no les conviene pagar indemnización por renuncia. LO que les interesa cuando uno renuncia es que les diga un mes antes para capacitar a otro y no tener problemas de operatividad y luego si pueden dan las gracias.
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Anónimo
06/02/2013
06:33 am
Una vez mas la Sala de lo Constitucional de la CSJ desnuda la indiferencia de los diputados a legislar a favor de las mayorias. En Honduras, pais vecino y con similitudes a ESV, este punto ya esta legislado y se aplica tal como lo define nuestra Constitucion, asi que en mi opinion, quedan desvirtuados las argumentos que seguramente vendran de nuestros "empresarios", lease, "Las condiciones economicas no permiten indemnizar bajo estas circunstancias". Felicito y agradezco al ciudadano que interpuso esta denuncia y a los Magistrados por hacer eco de este derecho que todos, como trabajadores, tenemos.
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Anónimo
05/02/2013
14:56 pm
No sorprende en absoluto la reacción de algunos "pragmáticos diputados" que evidencian su ignorancia jurídica y ética, y que sin compliaciones siguen al "poder pensante" partidario, ese que dicta estrategias de batalla política, olvidándose que ante todo su deber es servir al pueblo sin privilegios; ese pueblo "común y corriente" que cada vez es menos ingenuo y ha empezado a exigir sus derechos como sociedad civil. De hacerse como Dios manda la referida ley, podría traer consigo beneficios directos e indirectos. Entre los indirectos, no menos importantes por cierto, las empresas por fin evitarían celosamente que sus mandos medios y superiores acosen,laboral y sexualmente, a sus subalternos y subalternas, porque la ley obligaría a las empresas a pagar cuantiosas indemnizaciones a aquellos y aquellas que, a diferencia de hoy, sí podr&
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