Sentencias noticiables

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Manuel Escalante
26/08/2010

Por primera vez en El Salvador, la opinión pública le presta la atención debida a la instancia encargada de garantizar la supremacía constitucional. Es obvio que en las últimas semanas la Sala de lo Constitucional ha despertado un especial interés noticioso. Especial interés no tanto por lo mediático de sus actuaciones, sino por la racionalidad e independencia que ha demostrado, con la que ha reafirmado su posición de garante del texto constitucional frente a los demás Órganos del Estado.

Luego de la conformación actual, desde los procesos de amparo contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia, pasando por la aceptación de las candidaturas no partidarias y las listas desbloqueadas y abiertas para las elecciones de diputados, y finalizando con la inconstitucionalidad de las transferencias de fondos en el Órgano Ejecutivo sin autorización parlamentaria (conocidas en su conjunto como "partida secreta"), las resoluciones de la Sala han corregido la limitación injustificada de derechos constitucionales y la usurpación de funciones entre los Órganos estatales. Resoluciones que han despertado el interés de todos los actores sociales, políticos y económicos por su impacto en el sistema político y jurídico. Estas tres resoluciones han dado de qué hablar, para bien o para mal, pero, en definitiva, han puesto en su debido lugar a distintas instituciones estatales, a fin de que funcionen como deben hacerlo. Lo novedoso es, quizá, que están cambiando el desordenado status quo, político y jurídico, que ha existido hasta el momento.

En la admisión de los procesos de amparo contra el pleno de la Corte, la Sala dejó clara su posición de tribunal exclusivo para conocer los procesos constitucionales que se le han atribuido. Aunque sea una de las cuatro Salas que integran la Corte, no puede negarse que la Constitución le otorga competencias exclusivas como tribunal que ninguna otra instancia o autoridad pueden arrogarse. La Corte en pleno, a pesar de ser la autoridad máxima del Órgano Judicial, no puede meterse en la jurisdicción de los procesos constitucionales, dentro de los que se encuentra el de amparo. Hacerlo implica una violación a la Constitución.

El reconocimiento de las candidaturas no partidarias, por su parte, implica una ampliación de las vías para el ejercicio del derecho a ser elegido en un cargo de elección popular, pues no se exige la intermediación de un partido político. Y ello sin vulnerar el sistema representativo, ya que, con o sin postulación partidaria, los ciudadanos estarían eligiendo representantes. Además, se manda a implementar un nuevo mecanismo para elegir a estos representantes, lo que permitirá una relación directa con los ciudadanos, disminuyendo así la influencia de las cúpulas partidarias sobre las decisiones de los diputados. A la vez, la resolución de la Sala reconoce el papel importante, más no exclusivo, de los partidos políticos dentro del sistema político.

Con la tercera sentencia, la Sala ha señalado la relación que debe existir entre dos Órganos del Estado. Si por mandato constitucional los fondos presupuestarios, y sus transferencias, deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa, las transferencias entre las dependencias del Ejecutivo sin autorización parlamentaria no son más que una transgresión del texto constitucional. No se niega el hecho de que el Ejecutivo necesita fondos para enfrentar emergencias o que otras instituciones públicas los requieran para ejecutar nuevas y urgentes atribuciones, pero violar la Constitución no es la vía adecuada para conseguirlos. Quizá lo que necesitamos es otra clase de políticos, capaces de llegar a acuerdos de nación; diputados que puedan quitarse la "camiseta sudada" de los partidos políticos para pensar en beneficio de la sociedad, aprobando la transferencia de fondos, en este caso, cuando sea necesario y con la urgencia que se requiera.

En definitiva, la Sala de lo Constitucional está despeñando la función que fue delegada, pues con sus resoluciones está reforzado dos elementos claves del Estado de derecho y de la democracia: la separación de los poderes y el respeto de los derechos constitucionales por parte de las autoridades públicas. Conveniente y obligatorio es que los políticos y los funcionarios públicos pongan manos a la obra para la implementación —sin dilación— de los mandatos de estas sentencias, pues no hacerlo también violaría la Constitución y deterioraría aún más el Estado de derecho.

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Anónimo
29/08/2010
10:54 am
No se si llamar las decisiones de la sala, pasos pequeños, engañosos o falsos...voy a creer que son verdaderos juristas cuando promuevan una reforma constitucional que implique un cambio en la forma de elegir a los magistrados. Mientras tanto, no nos engañemos la Corte Suprema de Justicia en El Salvador no es independiente, su trabajo depende de interés partidario, porque? sencillo ellos los eligieron...you know
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Anónimo
27/08/2010
16:33 pm
Mis felicitaciones a los magistrados por ser capaces de ser independientes. Así se construye un estado de derecho. Esa corte es la primera corte independiente de la historia de El Salvador, así que sólo cabe alegrarnos por estas sentencias. La independencia del poder judicial es imprescindible para construir un estado democrático
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