El domingo pasado, el arzobispo de San Salvador denunció en su habitual conferencia de prensa la manipulación del derecho que estaba llevando a cabo la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Como buen pastor de su feligresía católica, animaba a leer la legislación sobre los casos que esa sala puede aceptar y que los magistrados que la componen deben respetar. Y con toda razón concluía que no tiene cabida en nuestro sistema jurídico el caso aceptado por las integrantes de la Sala contra la lejana decisión de la Asamblea Legislativa de nombrar magistrados de la Sala de lo Constitucional en 2009. Y añadió monseñor José Luis Escobar que daba pena ver a las magistradas de lo Contencioso Administrativo expresándose con conceptos confusos.
Las licenciadas contestaron a través de la presidenta de la Sala, Lolly Claros, diciendo que quienes las atacaban, por no tener argumentos, recurrían a la ofensa, y que las opiniones del arzobispo no valían la pena. No son menos que impactantes las pretensiones de Claros. El arzobispo se remitió claramente a la ley que regula la actividad de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Y su presidenta fue incapaz de replicar aludiendo a esa normativa. Se ve que para ella no existen la ley ni la ciudadanía, que con toda razón puede reclamarle a los jueces que actúan contra derecho. Dicen que los cargos se suben más a la cabeza cuanto más ignorante es quien los ejerce. Ese modo de responderle a alguien que representa a muchos salvadoreños y salvadoreñas hace pensar que la magistrada no tiene la inteligencia emocional ni la jurídica suficientes para contestar a un alegato bien fundado en la ley de lo contencioso.
Efectivamente, ni el tema ni los plazos especificados en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa permiten aceptar la demanda contra el nombramiento que la Asamblea hizo en 2009. La Sala de lo Contencioso Administrativo no tiene jurisdicción sobre decisiones de índole política y no puede aceptar casos después de dos meses de haber sido publicada la decisión administrativa de cualquier ente del Estado. El demandante tampoco cumple los requisitos para poder demandar. Si se quiere ir a lo contencioso contra disposiciones administrativas estatales, debe haber infracción del derecho de una persona o institución, o privación de un interés legítimo y directo. Nada de eso se da en el demandante.
Aludir a los derechos difusos del ciudadano es un despropósito cuando se aplica a procedimientos administrativos estatales. Las abogadas que ostentan el cargo de magistradas deberían saber que los derechos difusos (referidos a temas como el medioambiente, el consumo de calidad e informado, o la preservación del genoma) no son distribuibles individualmente entre los ciudadanos. Aplicarlos al derecho administrativo en un caso de nombramiento de cargos es, en pocas palabras, hacer el ridículo. Pero al igual que los abogados marrulleros y tramposos, las abogadas de la Sala recurren a conceptos que no entienden, creyendo que con eso callan a quienes las rodean. No es esta la primera vez que funcionarios de la Corte Suprema de Justicia se valen de la palabrería y la desproporción conceptual. Sin embargo, por la magnitud de su yerro, estas tres magistradas pasarán a la historia de los despropósitos judiciales de nuestro país.
Nuestro arzobispo les pedía sensatez a las magistradas de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Nada más. Les recomendaba calmarse y reflexionar un poco más. Eso no es una ofensa. Como tampoco lo es decir que siente pena y vergüenza ante el espectáculo de confusión, pelea y debilidad institucional que se ve en la Corte Suprema de Justicia. Es, simple y sencillamente, expresar un sentimiento que también muchos otros salvadoreños tenemos y sufrimos. Darse por ofendida ante un llamado a la reflexión solo indica el bajo nivel profesional de la presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo.