Necedad legislativa

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Editorial UCA
14/04/2013

En estos días se está gestando un nuevo conflicto innecesario entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dos son los motivos. El primero, el fallo de inconstitucionalidad sobre la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas. El segundo, la aceptación de la demanda de inconstitucionalidad sobre el acuerdo legislativo de reformas constitucionales. Este acuerdo es el primer paso para una reforma de la Constitución que impediría las candidaturas independientes y el voto ciudadano directo en las elecciones legislativas.

Fiel a su costumbre, la Asamblea Legislativa se ha levantado en armas contra la Sala de lo Constitucional; ha cuestionado su competencia y ha tratado de desprestigiar a los magistrados. Una conducta poco respetuosa de la institucionalidad democrática y que en nada contribuye al clima de entendimiento y estabilidad que el país necesita. A la Asamblea y a algunos partidos políticos les molesta ya no poder actuar a su antojo y capricho; les molesta que la Sala de lo Constitucional ponga coto a sus acciones y exija respeto a la Constitución y al sistema democrático. Al no tener argumentos de peso, recurren a lo más fácil: el desprestigio y el insulto.

Dos veces ha elegido la Asamblea Legislativa a los magistrados de la Corte de Cuentas. En ambas ocasiones, la elección ha tenido las mismas irregularidades, por lo que la Sala de lo Constitucional las ha declarado inválidas. Con sus fallos, la Sala está protegiendo el derecho de los ciudadanos a conocer por qué la Asamblea Legislativa escoge a determinadas personas como magistrados de la Corte de Cuentas, por qué cree que estas tienen la honradez y la competencia notorias que exige la Constitución para dichos cargos. Dado que el órgano de Estado elige a las autoridades de la Corte de Cuentas —como a otras de segundo grado— en nombre de la ciudadanía, esta debe estar informada a cabalidad de las razones de cada elección. Si los magistrados escogidos tenían casos pendientes y otros resueltos en su contra, la Asamblea debió explicar por qué, pese a eso, los seleccionó.

Además, la Sala de lo Constitucional sentenció que los magistrados de la Corte de Cuentas ejercen una función judicial, es decir, son jueces, y que por ello deben ser independientes, no pueden estar afiliados u ostentar cargos en partidos políticos. Esta decisión también protege a la ciudadanía y favorece la democracia, pues garantiza más libertad y mejor desempeño a la hora de fiscalizar el uso de los bienes públicos. Puesto que los encargados de manejar estos bienes provienen de los partidos políticos o son nombrados por estos, lo lógico es que se exija independencia partidaria para juzgar adecuadamente sus actuaciones. Por muchos años, la afiliación partidaria de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República ha hecho totalmente ineficiente a la institución y ha protegido a los funcionarios públicos del partido en el poder de los procesos de fiscalización que la ley exige (un blindaje del que se han beneficiado los propios magistrados: no hay que olvidar los argumentos que en su momento esgrimieron para tratar de evitar que la Corte de Cuentas fuera auditada).

Es necesario y bueno que haya diálogo entre las distintas instituciones del Estado, y más aún entre sus órganos, que tienen como misión principal el buen gobierno del país. Este diálogo debe ser entre iguales, basado en el mutuo respeto y en pos del bien común; debe permitir la exposición de los diferentes puntos de vista y razones, a fin de contribuir a un mejor entendimiento del papel de cada órgano y de sus funciones. Pero en lo que respecta al ámbito de actuación del poder judicial, al que pertenece la Sala de lo Constitucional, no cabe hablar de negociación, pues el cumplimiento de una ley —y en este caso de la fundamental, la Constitución de la República— no es negociable. Las leyes están para cumplirlas, y los tribunales tienen la misión de juzgar su cumplimiento o su transgresión, no de negociarlas.

La Asamblea Legislativa debe entender de una vez por todas que el poder de legislar no le da carta blanca para hacer lo que le venga en gana. También debe respetar las leyes, que en definitiva son obra suya. Y si la ley le otorga a la Sala la función de juzgar la constitucionalidad de los cuerpos legales y de los actos del Legislativo y del Ejecutivo, los diputados deben aceptarlo y acatar las resoluciones de la Sala, aunque no sean de su agrado. A nivel local, ante una sentencia, los ciudadanos no tienen más que acatarla o recurrir a instancias superiores, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, en el seno de la cual la Sala de lo Constitucional tiene la última palabra. Pero una vez el máximo tribunal —a través de la sala que corresponda al caso y al proceso de apelación— dicta sentencia, esta es definitiva y debe ser acatada sin dilación. Lo mismo vale para los legisladores. Por tanto, les guste o no, deben cumplir las sentencias de la Sala de lo Constitucional. Si lo hicieran sin rechistar y de forma expedita, darían muestra no solo de ser buenos funcionarios, sino también demócratas respetuosos de la ley. Pero si no están dispuestos a obedecer la ley, más vale que renuncien a la diputación, pues las normativas que de ellos emanen no gozarán de credibilidad alguna y serán —como pretenden entender algunos— de voluntario cumplimiento.

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