Si el Estado constitucional de derecho se caracteriza por la supremacía de la Constitución, la sujeción de los poderes públicos a la ley, la división de órganos y el reconocimiento de los derechos fundamentales, algo falla si es el mismo aparato estatal, a través de sus funcionarios, el que pretende silenciar las voces críticas y, con ello, obstaculizar la libertad de expresión, información y acceso a la información pública. Ya la misma jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha afirmado que es indudable la función esencial que desempeñan las libertades de expresión e información en una sociedad democrática, pues la crítica al poder facilita que se busquen y encuentren las más adecuadas políticas y medidas que satisfagan las necesidades de los individuos o de la colectividad. Asimismo, dichas libertades permiten que el individuo se realice, ya que puede expresar sus opiniones y valoraciones sobre la realidad que lo rodea, en la búsqueda de la verdad y, con ello, manifestar su carácter racional.
Más preocupante es que los legisladores tampoco quieran ejercer la competencia que la Constitución les atribuye en los artículos 121 y 131. Esto es lo que está ocurriendo con el comportamiento omisivo de la Asamblea Legislativa en cuanto a discutir con agilidad el anteproyecto de una ley especial para la protección de periodistas, comunicadores y trabajadores de la comunicación y la información. Es esencial que los funcionarios entiendan que los derechos fundamentales no solo implican el deber estatal de abstenerse de obstaculizar su ejercicio, sino también que conllevan un derecho a acciones positivas. En otras palabras, deben emitirse leyes para su mayor eficacia o protección (tales como leyes relativas a la prensa y al derecho de acceso a la información pública) y llevar adelante una verdadera política de apertura al pluralismo de los medios de comunicación, para que los ciudadanos tengan acceso efectivo a fuentes alternativas de información. Una característica notable de los derechos fundamentales es que, tratándose de barreras frente al legislador, su plena eficacia está también necesitada de colaboración legislativa.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha destacado que, aunque dichas libertades poseen límites concretos (el orden público, la moral, el honor y la vida privada de los demás), también establece que su ejercicio no podrá estar sujeto a examen previo o censura. Además, según lo previsto en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tampoco puede restringirse por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares sobre medios de difusión del pensamiento y de transmisión de información. Al respecto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las vulneraciones a la libertad de expresión, información y acceso a la información pública no solo afectan a los que ejercen el periodismo, sino también a todos los ciudadanos. En ese sentido, si los funcionarios demonizan a quienes ejercen la labor periodística, los derechos fundamentales de todos están en juego. En los tiempos que corren, tenemos un deber más intenso de velar que se cumpla la Constitución y reclamar de los funcionarios seriedad respecto de la protesta constitucional que hicieron al tomar posesión del cargo, el cual los obliga a ejercer un control jurídico definitivo respecto de aquellos actos que vulneren derechos fundamentales.
* Sandra Santos, docente del Departamento de Ciencias Jurídicas.