La Asamblea ordena, ¿la Corte obedece?

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Manuel Escalante
23/06/2016

La Asamblea Legislativa se pronunció fuerte y claro, pero una vez más para atentar contra la división de poderes. El pronunciamiento de la Asamblea “ante la situación actual de los militares requeridos por el Estado español”, del 15 de junio, es un intento evidente por incidir en un asunto que no le corresponde por ser competencia de la Corte Suprema de Justicia: resolver las solicitudes de extradición de los exmilitares acusados por la masacre en la UCA. Lo de la Asamblea no es más que un intento por respaldar políticamente a los magistrados que están en contra la extradición y cuestionar a los que están a favor.

El pronunciamiento no es un simple llamado a la Corte para que decida lo antes posible sobre las extradiciones, como algunos pretenden hacerlo ver. Es un atentado contra la división de poderes, porque encierra una orden para la Corte; una orden política, no jurídica, pero una orden en todo caso. En la explicación de la pieza de correspondencia a través de la cual se presentó el pronunciamiento, los diputados proponentes planteaban tres objetivos: exigir la pronta solución sobre las extradiciones, evitar el doble juzgamiento y “manifestar que es improcedente la petición de extradición de los militares”. En ese sentido, el texto señala claramente que “no debe autorizarse la extradición de los militares en mención”. En otras palabras, se le dice a la Corte que se apresure a negar las extradiciones.

Además de evidente, la injerencia es alarmante porque, en pleno siglo XXI, se justifica en la preocupación de una “posible violación”, en abstracto, de la soberanía nacional, la Constitución y el Estado de derecho; y en concreto, de “los derechos humanos de los militares privados de libertad ante la solicitud de extradición”. Sobre esto el pronunciamiento es contundente, no así con los derechos de las víctimas. Al respecto, se limitan a decir: “No apoyamos que la muerte de los jesuitas sea correcta; condenamos los hechos realizados el 16 de noviembre de 1989”. Nótese que los diputados omiten mencionar a Celina y Elba Ramos, las dos mujeres también asesinadas, y que rehúyen mencionar lo sucedido en 1989 por su nombre: masacre, asesinatos o, por lo menos, homicidios.

Por otro lado, para emitir esta orden ilegítima, los diputados se fundamentaron en la postura que la Fiscalía General de la República le manifestó a la Corte. Específicamente, los diputados retomaron tres etapas anteriores del caso: el supuesto “juicio” de 1991, los efectos de la ley de amnistía de 1993 y la denegatoria de extradición de 2012; todos los cuales han sido y son cuestionables a la luz de un verdadero Estado de derecho, el que los legisladores dicen defender.

En primer lugar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no validó el juicio simulado de 1991. Luego de analizarlo exhaustivamente, concluyó que debía repetirse, pues no reunió las condiciones exigidas por los estándares internacionales: no se realizó una investigación completa, imparcial y efectiva, ni se juzgó a todos los autores —tanto a los materiales como a los intelectuales— de la masacre. Y ello a pesar de que la amnistía aún no se interponía como un obstáculo.

En pocas palabras, al asegurar que la extradición permitiría el doble juzgamiento de los acusados, la Asamblea y la Fiscalía están desconociendo el fallo de una comisión internacional cuya competencia ha sido reconocida por el Estado salvadoreño. En todo caso, los diputados y el Fiscal no deberían de perder de vista que la prohibición de doble juzgamiento, de aceptarse, solo aplicaría a la mitad de los exmilitares requeridos para extradición, ya que los demás nunca han sido juzgados.

En segundo lugar, la Sala de lo Constitucional dictaminó que la constitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz solo podía asegurarse al examinar cada caso concreto a partir de los criterios que aportaba en su sentencia. En tal sentido, la Jueza Tercero de Paz de San Salvador concluyó que la ley de amnistía no aplicaba al caso; en particular, no aplicaba para los exmilitares acusados en 2000 de ser los autores intelectuales. En definitiva, los acusados pueden ser juzgados sin necesidad de que se derogue la amnistía vigente.

En tercer lugar, en reiteradas ocasiones se ha dicho que la decisión de la Corte de negar la extradición en 2012 fue una decisión arbitraria, porque desnaturalizó la figura de la extradición al no analizarla desde donde corresponde, el derecho procesal. A partir del análisis de una reforma constitucional, generó injustificadamente dos categorías de ciudadanos que coexisten: los que pueden ser extraditados y los que no. Y ello promovió la impunidad al impedir que los familiares de las víctimas accedan a una justicia que el Estado salvadoreño les ha negado sistemáticamente.

A pesar del cambio de titular, la actitud de la Fiscalía continúa siendo la misma de siempre: impedir que todos los autores de la masacre, los exmilitares acusados, sean debidamente juzgados. Antes, porque la amnistía lo impedía, y ahora, porque “validó” el proceso de 1991, en el que se juzgó a los cuatro exmilitares actualmente detenidos. Al respecto, la Asamblea asegura que los cuatro fueron condenados, lo cual es un craso error, ya que solo lo fue uno de ellos.

Además de los errores de sintaxis que comete en la redacción del pronunciamiento, la Asamblea Legislativa está fundamentando su postura en premisas claramente cuestionables: está dando por válido el “juicio” de 1991 —tal como lo ha hecho la Fiscalía— y también la decisión de 2012 de la Corte, así como asegura que la amnistía vigente aplica a la masacre que se pretende juzgar.

Por todo lo anterior, es urgente, hoy más que nunca, que la Corte Suprema de Justicia muestre su independencia frente a la Asamblea Legislativa. Luego de ver las ideas distorsionadas y malintencionadas de los 50 diputados que aprobaron el pronunciamiento, los magistrados de la Corte están llamados a demostrar que la racionalidad del derecho, el bien común y la justicia para las víctimas deben imponerse a los intereses particulares de quienes de palabra condenan la masacre, pero con sus argumentos y acciones protegen a los victimarios.

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