La Asamblea Legislativa estudia reformar la ley de extinción de dominio. La moción fue presentada de manera conjunta por los diputados de Arena, FMLN y GANA con el objetivo primero de permitir que los afectados del proceso de extinción de dominio continúen disfrutando de sus bienes cautelados mientras no haya sentencia definitiva. Los diputados olvidan que dicha ley busca combatir el poder económico de los corruptos y de la delincuencia organizada, y que uno de los fines de las medidas cautelares es neutralizar ese poder económico, que corrompe y destruye el tejido social del país.
En los últimos meses, ciertos abogados y diputados han argumentado que la extinción de dominio es abusiva, arbitraria e inconstitucional, porque impide que los afectados tengan acceso material a los bienes que han sido objeto de la acción judicial de extinción de dominio. Pero se equivocan: no es lógico que el objeto de investigación, es decir los bienes, esté siendo manipulado mientras se realiza la fase de investigación. Permitir que se continúe con el disfrute de bienes vinculados a actividades ilícitas es permitir que sus dueños sigan usando su poder económico para delinquir y destruir.
Este primer elemento que los diputados proponen reformar abre camino para que las pandillas, por ejemplo, continúen usando las casas destroyer para planificar y cometer sus crímenes mientras se realizan las investigaciones; los corruptos podrán continuar corrompiendo y disfrutando de los bienes mal habidos; el crimen organizado podrá seguir usando sus medios para transportar droga o para el tráfico de personas, y cumplir así sus compromisos con otros carteles transnacionales. El acceso material a los bienes investigados es una invitación directa a que la escena de las actividades ilícitas sea contaminada y la evidencia que vincula a los bienes sea alterada o destruida, sembrando así la semilla de la impunidad desde el inicio de la investigación.
Un segundo objetivo de los diputados es reformar la ley de extinción de dominio para evitar que persiga bienes de origen lícito. Las alarmas se encendieron cuando el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio decretó las medidas cautelares solicitadas por los fiscales contra los bienes del fallecido expresidente Francisco Flores. Y la aprensión se intensificó cuando se conocieron datos de sobresueldos obtenidos de manera oscura y ante la publicación de El Faro sobre el uso irregular de 322.7 millones de dólares de la partida secreta durante las tres últimas administraciones de Arena.
Con la ley de extinción de dominio es posible recuperar dólar por dólar, no importando si ese dinero ha sido transformado, consumido o mezclado con otros bienes. Diversos abogados y diputados se han presentado en sets de televisión, cabinas de radio y medios digitales e impresos para argumentar que extinguir bienes de origen lícito es confiscar, pero omiten mencionar que una de las salidas para el lavado de dinero y activos es la transformación o conversión de bienes ilícitos, con el objetivo de distraer o perder el rastro de lo ilícito; otra es mezclar, consumir o inyectar bienes ilícitos en bienes lícitos, a fin de ocultar el origen o destinación ilícita, y someterlos a la protección de la leyes.
Con este segundo elemento que los diputados quieren reformar se impedirá extinguir bienes lícitos que han sido inyectados con dinero o activos vinculados a la corrupción y al crimen organizado. Se cerrará la puerta para recuperar los 322.7 millones de la partida secreta; los diez millones del caso Flores-Taiwán; y los $246 millones del caso Saca, entre otros. La reforma significaría ignorar las formas más comunes de lavar dinero y activos, y contradeciría tratados internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, 2000), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida, 2002), la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Viena, 1988), y reglas del derecho internacional como Pacta sunt servanda (“lo pactado obliga”) y Opinio juris sive necessitatis (obligación de cumplir un deber jurídico, no solo por conveniencia política). Tratados y reglas a través de los cuales El Salvador se ha obligado a recuperar bienes mezclados con otros vinculados a la corrupción y a la delincuencia organizada
Ningún país puede sustraerse de sus obligaciones internacionales y menos en materia de combate a la corrupción y delincuencia organizada. Los tratados internacionales mencionados, y otros no listados pero igual de importantes, deben respetarse. En el derecho moderno, el derecho internacional prevalece sobre las leyes de un país o al menos debe igualarse a un rango constitucional. Por ende, ninguna nación puede sustraerse de sus obligaciones y responsabilidades internacionales, mucho menos con dos reformas que solo beneficiarán a la corrupción y a la delincuencia organizada.