La semana pasada, la Sala de lo Contencioso Administrativo notificó la admisión de la demanda del Idhuca contra los 84 diputados por inactividad de funciones, consistente en “no ejecutar sus obligaciones normativas de elegir, renovar y nombrar la tercera parte de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Hoy ya están nombrados los magistrados. Pero el incumplimiento de obligaciones debidamente legisladas fue patente para todo el país. Una enorme cantidad de personas e instituciones criticó la tardanza en elegir magistrados. Y ese retraso contra lo establecido legalmente dañaba, además, a la democracia, llevando a muchas personas a pensar que se estaba produciendo la clásica discusión de cuotas partidarias, que tanto daño ha hecho a la justicia y tanto ha contribuido al descrédito de la política.
La decisión judicial de aceptar la demanda tiene una enorme importancia. Es un precedente para cualquier próximo atraso o incumplimiento de funciones de la Asamblea Legislativa que dañe a la ciudadanía. Ofrece también la ventaja de que la demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo implica en este tipo de casos una direccionalidad personalizada. Se pueden, por tanto, solicitar indemnizaciones que afecten directamente a todos y cada uno de los diputados. En otras palabras, tiene una enorme potencialidad de presión para que los diputados cumplan con los tiempos y requisitos de elección marcados por la ley.
Generalmente hemos estado influidos por el pensamiento de que frente al incumplimiento de las instituciones del Estado lo más directo y práctico es acudir en amparo a la Sala de lo Constitucional. Incluso en el caso del retardo de la elección de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, se encontraba uno con opiniones de que no se podía hacer nada porque precisamente faltaba la Sala para recurrir a ella. La aceptación de la demanda a la que nos referimos, independientemente de cuál sea su resultado, demuestra que El Salvador tiene más recursos jurídicos de los que habitualmente pensábamos. Eso debe alegrarnos, porque la solución de los conflictos debe encontrar siempre caminos legales y pacíficos.
Las repercusiones de esta decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene efectos para todo tipo de retraso sobre actividades que estén reguladas por la ley. El próximo 5 de enero, por poner un caso muy específico, termina su período el Fiscal General y debe para entonces estar elegido el nuevo, sea el mismo que ha trabajado este período u otro distinto. Dentro de la mentalidad que caracteriza a los jueces, no faltan los que piensan que el Fiscal Adjunto no tiene capacidad constitucional de iniciar acusaciones contra indiciados o sospechosos de delitos si no hay Fiscal General. No todos los jueces piensan igual, pero puede darse el caso de que algunos delitos no sean aceptados a juicio. De hecho, el nombramiento de un Fiscal Adjunto se estableció para que la Fiscalía, en caso de atraso de la Asamblea en la elección del Fiscal, no quedara acéfala e incapaz de perseguir el delito. Pero como decíamos, no faltan jueces que piensan que el Fiscal Adjunto no puede sustituir la ausencia total del Fiscal General.
Pues bien, si para el 5 de enero no estuviera nombrado el Fiscal General, quienes se sintieran dañados por la inactividad de la Asamblea Legislativa y su incumplimiento de funciones podrían entablar una nueva demanda contra los diputados. Y tarde o temprano podría caerles a estos una obligación generalizada de indemnizar a las personas dañadas por su irresponsabilidad. Acostumbrados a los bonos y a unos salarios y beneficios inmorales tanto desde la óptica de la justicia distributiva como desde la justicia social, les haría un gran bien en el terreno de la responsabilidad democrática sentir que les tocan el bolsillo y darse cuenta de que inmunidad legislativa no es lo mismo que impunidad absoluta cuando no cumplen con sus funciones. Con frecuencia, a los diputados no les ha importado que en casos como los que ha perdido El Salvador en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se le impongan indemnizaciones al Estado. Al fin y al cabo, el dinero no sale de sus bolsillos. Y si afecta a alguien la indemnización, es a programas sociales o a funcionamientos institucionales. Que caigan en la cuenta de que tienen responsabilidades y que deben cumplirlas es un favor que se les está haciendo. Y por lo que hemos podido ver, esa toma de conciencia solo sucederá si se les toca el bolsillo.
* José María Tojeira, director del Idhuca.