Ante el riesgo de normalizar el abuso

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Editorial UCA
30/07/2018

De nuevo se habla de convertir en ordinarias las medidas extraordinarias. Los diputados de la Comisión de Justicia han dado muestras de aceptar, aunque con algunos cambios, la petición del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, que solicita que dichas medidas, hasta ahora renovadas semestral o anualmente, sean permanentes. Desesperados por una violencia que no ceja, muchos piensan que la mano dura y el maltrato pueden resolver la situación. Pero la experiencia indica que ese tipo de acciones solo llevan a mayores confrontaciones. El caso de México es ejemplar. A más mano dura, mayor radicalización de los conflictos y mayor abundancia de muertes. Y eso desde el Gobierno de Felipe Calderón, hace ya casi diez años.

El problema de la propuesta ministerial es que deja en manos de los directivos del sistema penitenciario, no de los jueces, la decisión de aplicar con más o menos rigor las medidas. Esto posibilita que, en la práctica, los directores de centros penales impongan castigos a detenidos que aún no han sido condenados. Por ejemplo, mientras se le procesa, un juez envía a prisión a un acusado de pertenecer a una pandilla. Hasta ahí, todo es legal. Pero a esa persona el director del penal la puede confinar en aislamiento, prohibirle visitas familiares y limitarle ver a su abogado, independientemente de que tenga buen comportamiento o disfrute todavía de la presunción de inocencia.

Imponer una pena disciplinaria sin más motivo que una acusación fiscal no juzgada ni validada como cierta es a todas luces un abuso de autoridad, una acción que cae en la dimensión de tratos crueles, inhumanos y degradantes por ser aplicada arbitrariamente. Los castigos disciplinarios en los centros penales deben ser impuestos por faltas concretas, reguladas por un reglamento, y bajo la supervisión de un juez de vigilancia. El poder arbitrario fácilmente deviene en abusos y excesos. Ya ha habido directores que amparándose en las medidas extraordinarias han facilitado la multiplicación de enfermedades contagiosas entre los privados de libertad o impedido el derecho a la defensa negando la entrada a abogados que quieren entrevistarse con sus representados. Las audiencias virtuales, una de las medidas que en la práctica se han vuelto permanentes, dificultan también la defensa técnica al impedir la relación privada entre abogado y acusado.

Por otra parte, mezclar en la cárcel a acusados con delincuentes condenados no solo viola estándares internacionales de derechos humanos, sino que es del todo contraproducente. En las redadas masivas que realiza la PNC no solo se captura a personas a las que se les debe respetar su presunción de inocencia, sino también a verdaderos inocentes. De hecho, los jueces se ven con frecuencia obligados por falta de pruebas a declarar inocentes a muchos de los capturados. Mezclarlos con delincuentes que han cometido graves crímenes significa un peligro tanto para su integridad física como para la misma sociedad. Obligados a convivir con delincuentes, pueden ser maltratados, chantajeados y convencidos de sumarse a actividades ilegales al salir de prisión.

El hecho de que casi todas las instancias de seguridad y de vigilancia penitenciaria estén en manos de la Policía Nacional Civil es otro argumento en contra de las medidas extraordinarias. En la persecución del delito, la corporación ha cometido diversos abusos, muchos de los cuales han quedado impunes a causa de la profunda debilidad de los controles internos y la inutilidad de la Inspectoría General de la PNC. Poner en manos de policías la facultad discrecional de aplicar castigos adicionales y a veces generalizados a los privados de libertad supone el riesgo evidente de graves violaciones a derechos humanos. Ante los abusos cometidos por la implementación de las medidas extraordinarias, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos debe mantenerse vigilante y oponerse con firmeza a todo aquello reñido con los estándares internacionales de los derechos que está obligada a defender. Si se llega a dar, la normalización de las medidas extraordinarias hundirá al país en el descrédito en todo lo relativo a derechos humanos.

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Anónimo
31/07/2018
11:32 am
Lo que se describe en la parte final del segundo parrafo es lo que esta pasando desde que se aprobaron las medidas, para los jueces de vigilancia es un mero trámite la aprobación de las medidas informadas por los directores de penales, incluso hay sectores en los que los internos tienen meses sin salir a recibir sol y servicio de tienda suspendido
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Anónimo
31/07/2018
11:28 am
Cuando entró en vigencia el decreto legislativo 321, el entonces titular de la pddh se pronunció señalando que esas medidas no vulneraban los estándares internacionales de ddhh; la actual procuradora no se ha interesado en el tema... lo que hace diez años era un escándalo, en materia de ddhh, como por ejemplo interno cumpliendo condenas en bartolinas policiales, hoy es más corriente que común, igual que los asesinatos, las desapariciones, los abusos policiales, la corrupción e impunidad... solo falta que llueva fuego.
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