El reconocimiento del derecho al voto de las mujeres, logrado de manera universal en 1948, mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, estableció el (...) “derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, así como el (…) “derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país” (Art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Esto permitió, aunque no en todos los países al mismo tiempo, a hombres y mujeres ejercer el sufragio activo, manifestando en el voto su voluntad en torno a quien o quienes le representen en las distintas esferas de gobierno y garantizando el derecho a ser representado. En nuestro país, este derecho fue incorporado en el art. 150 de la Constitución de 1950.
La otra cara de la representación política, el representante o sufragio pasivo, fue igualmente garantizada en el mismo artículo. Sin embargo, de manera similar al sufragio activo, desde el inicio de la organización de los distintos sistemas electorales la representación política en cargos públicos ha sido una designación mayoritariamente de hombres.
En El Salvador esta tendencia aún es observable en cada evento electoral. Muy pocos casos figuraron en el siglo XVIII de representantes políticas en cargos de elección popular que fuesen mujeres. Sin embargo, a partir de la incorporación del derecho de la mujer en la política en la normativa nacional, el número de mujeres representantes políticas en el poder legislativo y electas mediante votación popular ha aumentado; en especial a partir del periodo cercano a la firma de los Acuerdos de Paz y particularmente de manera sostenida a partir del año 2006.
Veinticinco años después que la sociedad salvadoreña pueda optar de manera libre entre opciones políticas de diversa ideología, resulta interesante la evolución de la representación política de la mujer en cargos legislativos, en especial si se considera que es a partir de entonces que la izquierda ha participado en los comicios y que desde esta postura ideológica podría esperarse que la mujer encontrará mayor espacio de participación.
Mientras, en el máximo nivel de representación política depositada en el Presidente, en las cinco elecciones presidenciales celebradas luego de la firma de los Acuerdos de Paz, de 25 candidatos a la máxima magistratura, únicamente 1 fue mujer1. Muy contrario a Panamá, Nicaragua y Costa Rica, El Salvador no ha logrado aún que la presidencia sea ostentada por una mujer. El máximo cargo ha sido la vicepresidencia que para el periodo 2004 a 2009 fue ostentado por Ana Vilma de Escobar.
Si bien se han hecho esfuerzos en el ámbito normativo para aumentar la representación política de las mujeres en los cargos de elección popular, es importante resaltar que dichos cambios no han sido originados por un interés superior o colectivo de las fuerzas políticas en abrir espacio a las mujeres. En general, los cambios han sido propiciados y empujados por las mismas mujeres, en especial por quienes han participado de la vida pública, y respaldados por esfuerzos regionales de garantizar el derecho a la igualdad de la mujer mediante la aplicación de instrumentos como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés.
A nivel nacional, tanto algunos institutos políticos como algunos instrumentos normativos del ámbito electoral han establecido el principio de discriminación positiva a fin de lograr un incremento en la representación y participación de la mujer en la política y de manera particular en los cargos públicos de elección popular. Esto se recoge, por ejemplo, en los estatutos propios del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, Alianza Republicana Nacionalista, Partido de Concertación Nacional, así como en los artículos 22 literal h y 37 de la Ley de Partidos Políticos que establece que el 30 % de los candidatos deben ser mujeres.
Como se observa en los datos, en el periodo de 1985 al 2000 se observó un incremento constante, interrumpido por un retroceso en las legislaciones de 2000 a 2006. Sin embargo, a partir de 2006 la cifra de mujeres electas públicamente como representantes ante la Asamblea Legislativa refleja que la representación de la mujer en cargos públicos de elección popular avanza a paso lento pero seguro. No obstante, aún es necesario incluir aspectos que reduzcan la posibilidad de acciones que claramente puedan ser un discriminativo para la mujer, ya sea en la normativa electoral, o en los reglamentos internos de los institutos políticos; como ocurrió por ejemplo, en las elecciones de 2012, en las que, de manera discrecional, se estableció la ubicación de las mujeres en un orden claramente desigual en las listas de candidatos presentadas en la papeleta electoral.
Asimismo, políticas públicas deben establecerse a fin de superar las barreras identificadas para la participación de la mujer en la política como son: el techo de cristal, el techo de cemento, el techo del sesgo del electorado, la teoría del doble laberinto y el techo del billete, entre otras. Estas dificultades reales y concretas, que pueden ser abordadas en un siguiente aporte y que han sido identificadas en muchos estudios previos sobre el tema de la participación de la mujer en la política, requieren de acciones orientadas por un trabajo intersectorial que propicie las condiciones necesarias para los cambios normativos, culturales e institucionales necesarios que permitan continuar avanzando en la igualdad de género a través de la participación de la mujer en la política.
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1 Rhina Victoria Escalante – Auténtico Movimiento Democrático Cristiano