Sobre la reelección

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Editorial UCA
13/07/2022

Por los interés en juego y todas las señales al respecto, era solo cuestión de tiempo para que la reelección presidencial fuera impuesta por el oficialismo como tema de la agenda política y pública. Ante los argumentos y falacias que al respecto se ventilan a diario, conviene volver la mirada al texto de la Constitución para dilucidar si el asunto en verdad ameritaba una interpretación constitucional o ya estaba claramente abordado en la máxima ley de la República.

En su primer ordinal, el artículo 152 dice que no puede ser candidato a mandatario “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. El artículo 154, que “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

Por otra parte, el artículo 75, ordinal cuarto, manda que pierdan los derechos de ciudadano “los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”. Según el artículo 131, ordinal décimo sexto, la Asamblea Legislativa debe “desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un presidente provisional”. Finalmente, el artículo 88 establece que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”.

¿Son claros los artículos anteriores o dan lugar a confusión? Independientemente de la conclusión racional a la que se llegue, las posturas ya han sido tomadas. Es sintomático que quienes se oponen a la reelección citan casi siempre los textos constitucionales y que quienes la apoyan suelen aludir más bien a la voluntad popular, antes que a la ley. Lo que vive El Salvador no es nuevo. En Nicaragua, la Constitución establecía que los presidentes podían ser reelectos una vez, pero no para períodos consecutivos. En 2009, la Corte Suprema avaló la reelección de Ortega y dejó abierta la puerta para una reelección indefinida. Ortega fue el último en pronunciarse sobre su propia reelección, hasta que el pueblo supuestamente se lo pidió. Después de 2006, se reeligió en 2011, 2016 y 2021 en unos comicios amañados. En total, contando su primer mandato (1985-1990) y sus años como coordinador de la Junta Revolucionaria de Gobierno (1981-1984), Ortega lleva aproximadamente 25 años en la presidencia nicaragüense.

El otro caso es el de Honduras, con Juan Orlando Hernández. Allí también la Constitución prohibía la reelección. En 2016, Hernández, como presidente en funciones, recurrió a la sustitución de magistrados de la Sala de lo Constitucional para poner a los suyos, que manipularon la Constitución y avalaron su reelección para un segundo período (2018-2022). El mandatario dijo entonces que la mayoría del pueblo hondureño apoyaba su reelección y que, por tanto, era el pueblo quien tenía que decidir.

Se afirma que un pueblo que olvida su historia está condenado a repetirla. La máxima cabe extenderla para el pueblo que no toma lecciones de los desaciertos de sus vecinos. El presidente Nayib Bukele ha recorrido el mismo camino que Daniel Ortega y Juan Orlando Hernández. En consecuencia, cabe suponer que su destino será o bien el del mandatario de Nicaragua, que resiste en su trono bañado en desprestigio y aislamiento internacional, o el del expresidente hondureño, que enfrenta la justicia en un sistema al que no podrá comprar ni del cual podrá escapar.

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