Sobre las razones de la Sala de lo Constitucional ante la demanda del fiscal

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Editorial UCA
29/11/2021

Ante la admisión, por parte de la Sala de lo Constitucional, de la demanda de la Fiscalía para reabrir el caso de la masacre en la UCA, conviene hacer algunas reflexiones ante la opinión pública. En primer lugar, los argumentos usados a favor de la admisión de la demanda son correctos. De hecho, varios de ellos han sido sistemáticamente planteados durante años por los representantes de las familias de los jesuitas asesinados, al igual que por la Compañía de Jesús y la UCA. El derecho a la verdad lo ha exigido la Universidad no solo con respecto al crimen de los jesuitas y sus dos colaboradoras, sino en referencia permanente a los muchos crímenes de lesa humanidad cometidos por la Fuerza Armada durante la guerra. Una exigencia que, además, se repite en cada aniversario del asesinato de monseñor Romero. El día de su muerte, 24 de marzo, fue declarado por las Naciones Unidas, en honor a nuestro arzobispo mártir, como Día Internacional del Derecho a la Verdad en Relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. La seguridad jurídica y el acceso a un sistema judicial abierto al derecho de las víctimas también han sido reclamados con frecuencia.

Los problemas inician cuando en el texto de la aceptación de la demanda se mencionan valores exigibles al sistema judicial y estos no se aplican. Si se dice que el derecho a la verdad corresponde no solo a las víctimas, sino “a la sociedad en su conjunto [...] es decir al pueblo salvadoreño”, es necesario recordarle a la Fiscalía General y al sistema judicial en su conjunto que en un gran número de crímenes de lesa humanidad no hay acceso a la justicia ni se investiga la verdad. Cumplir esa obligación perentoria y universal solo en uno o dos casos constituiría una vergüenza y mantendría el desprestigio del poder judicial. Llama la atención, además, que en la aceptación de la demanda no se haga referencia a la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía de 2016, en la que se encuentran unos principios y mandatos de obligado cumplimiento. Por otra parte, es falso que la única razón de la petición de conmutación de la pena para el coronel Benavides sea que “el daño causado había sido reparado”. Si la Sala entendiera el porqué de la petición de conmutación de la pena, habría hecho al menos una referencia a la justicia transicional.

Si en verdad se quiere hacer justicia, ofrecer protección jurídica y responder al derecho a la verdad tanto de las víctimas como del pueblo salvadoreño, es indispensable que la Fiscalía y el sistema judicial sean diligentes. Los casos especificados por la Comisión de la Verdad, de obligatoria investigación y judicialización según la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, permanecen pendientes, al igual que la ley de justicia transicional exigida por dicha sentencia. Si se hace bien, esa ley facilitará la adecuada resolución judicial de los crímenes de lesa humanidad. Decir que se quiere justicia y que la ciudadanía tiene derecho a la verdad siempre suena bien. Pero, como dice el refrán popular, del dicho al hecho hay gran trecho. Cabrá ser optimistas cuando las investigaciones sobre los graves crímenes del pasado avancen, cuando el Instituto de Acceso a la Información Pública contribuya a descubrir verdades escondidas en archivos oficiales, cuando se deje de perseguir a periodistas que revelan hechos incómodos y cuando la Asamblea Legislativa dialogue con las organizaciones de derechos humanos sobre una ley de justicia transicional. Mientras tanto, con solamente la admisión de la demanda, aprovechada por el Gobierno para atacar a una parte de las víctimas, el panorama de la justicia sigue siendo muy oscuro.

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