Por la nulidad de la amnistía

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Margarita Moreno
26/09/2013

El sábado 20 de marzo de 1993, pasadas las cinco de la tarde, los diputados que integraban la Asamblea Legislativa comenzaron la votación para aprobar la llamada Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en El Salvador. La aprobaron con dispensa de trámite, violando el principio de publicidad, y sin discutir ni debatir los artículos. En el acta legislativa se refleja que, incluso, hubo confusión en los parlamentarios: creían haber votado por la aprobación de la ley, pero lo habían hecho por la dispensa de trámite. Cuando se percataron del error, dos partidos políticos ya no estaban en el Congreso; de este modo, solo tres fracciones, sin análisis de ningún tipo, leyeron artículo por artículo y aprobaron la nueva normativa en menos de quince minutos.

Ese procedimiento irregular es uno de los argumentos contenidos en la demanda que busca la nulidad y la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, y que fue presentada, el 20 de marzo de este año, por el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Seis meses después, el 20 de septiembre, la Sala anunció la admisión de la demanda.

Para dar a conocer las expectativas en esta nueva etapa en ese esfuerzo por conseguir la derogación de la amnistía, se organizó una conferencia de prensa el 25 de septiembre en la Sala del Consejo Universitario. Comparecieron antes los medios informativos Roberto Rugamas, del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador (Iejes); Irma Guirola, de Cemujer; Benjamín Cuéllar, director del Idhuca; y Pedro Martínez, abogado también del Idhuca.

Según Cuéllar, esta iniciativa pretende "brindar una herramienta para que las víctimas luchen por la justicia y la reparación", así como eliminar el obstáculo que representa la cuestionada ley de amnistía. Y recordó que ya se ha fundamentado desde diversas instancias de derechos humanos nacionales y extranjeras que esta "es inconstitucional y violatoria de todos los estándares de derechos internacionales, por ser incondicional, absoluta y general".

Por su parte, Martínez explicó que la impunidad causada por la amnistía es tal que no solamente elimina el camino a la justicia por la vía penal, sino que también anula la responsabilidad civil. Es decir, las víctimas tienen cerrado el acceso a cualquier modo de justicia y reparación. Y es esta, de acuerdo a los demandantes, otra de las razones de inconstitucionalidad, pues los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables.

Si se consigue esta anulación, destaca el abogado del Instituto, "será como si la ley [de amnistía] nunca existió", lo que significa que tendrá un efecto retroactivo y podrán abrirse procesos legales de crímenes cometidos durante la guerra civil. Con esto, se daría un paso adelante para alcanzar una reconciliación nacional y se estaría dignificando a las víctimas, las que, dice Cuéllar, "no han estado calladas, han sido silenciadas".

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Anónimo
12/10/2013
05:43 am
Todos y todas estamos de acuerdo con la justicia. Y el espíritu goza cuando se aplica y sufre cuando se viola. Igual que otros valores sociales que forman parte del espectro de los derechos humanos. Lamentablemente la publicidad y la falta de educación no dan espacio para desarrollar estos asentimientos. Esperamos que al fin la Corte asuma su papel educador y defensor de los derechos de las personas declarando que la nefasta ley de amnistía es inconstitucional.
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