El juicio del Caso Jesuitas en España le ha dado importantes lecciones al sistema judicial de El Salvador. En primer lugar, es importante destacar que este juicio se desarrolló por la desidia de los tribunales salvadoreños, es decir, tuvo lugar porque las víctimas y/o sus familiares no encontraron una protección efectiva de sus derechos en El Salvador. Frente a la omisión de investigar, juzgar, sancionar y reparar por la masacre cometida en la UCA, los familiares de algunas de las víctimas que tenían nacionalidad española optaron por buscar justicia en dicho país. Por ello, en 2009, se interpuso una demanda cuya tramitación finalizó el 11 de septiembre de 2020, cuando se conoció la sentencia definitiva condenatoria contra el acusado Inocente Orlando Montano Morales, exviceministro de Defensa, luego de que en las fases de instrucción y de juicio oral desfilaran una serie de pruebas que acreditaron los hechos y la participación del condenado.
Esta sentencia declaró al acusado como uno de los autores intelectuales de los asesinatos terroristas cometidos en contra de los cinco jesuitas de nacionalidad española. Como parte de los hechos probados en la sentencia, la Audiencia Nacional Española certificó la existencia de un contexto político y social de represión durante la década de 1980 en El Salvador. Es en dicho contexto en que los jesuitas fueron víctimas de la violencia sistemática ejercida desde el Estado.
Luego del asesinato de los jesuitas y de Julia y Celina Ramos, hubo un intento de encubrimiento, de ocultar la verdad, desde el interior de la Fuerza Armada, pero también desde el Gobierno y del sistema judicial de esos años. Por esa razón, no se garantizó un debido proceso a favor de las víctimas. La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Española sostuvo que el asesinato contra el padre Ellacuría fue un delito que se ejerció con dolo directo, con alevosía, con la preparación y la intención de matarlo. Por su parte, los asesinatos de los demás jesuitas y de Elba y su hija Celina se ejercieron con dolo eventual, es decir, sin planificación previa en su contra, pero como resultado de la consigna de no dejar testigos en el cumplimiento de la orden de asesinar al padre Ellacuría en su residencia, donde se sabía que había otras personas. En otras palabras, el Alto Mando planificó el crimen con anterioridad y se aseguró de la total indefensión de las víctimas.
El juicio del Caso Jesuitas en España, y su sentencia definitiva, brindan elementos orientadores al sistema judicial salvadoreño en la consecución de la justicia transicional. El proceso judicial tramitado en la jurisdicción española representa un paso importante en el camino para superar la impunidad histórica que aún predomina en los crímenes cometidos en el conflicto armado. Sin embargo, el sistema judicial salvadoreño es ahora el principal responsable para que se hagan valer los derechos de las víctimas y de sus familiares, incluso en el Caso Jesuitas, puesto que la sentencia de la Audiencia Nacional Española solo recayó sobre uno de los responsables –el que fue extraditado– y a favor de las víctimas españolas.
Al final de la guerra, en El Salvador únicamente fueron juzgados los autores materiales del Caso Jesuitas, pero la sentencia de dicho proceso fue declarada “cosa juzgada fraudulenta” por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1999. No obstante, es oportuno resaltar que la sentencia definitiva de la Audiencia Nacional de España destaca la responsabilidad colectiva del Alto Mando de la Fuerza Armada, que estaba bajo el control de algunos miembros de La Tandona, en la decisión de asesinar a Ellacuría sin dejar ningún testigo.
En ese sentido, a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en 2016 (IC 44-2013/145-2013), el sistema judicial salvadoreño tiene la obligación de asegurar la justicia efectiva sobre estos crímenes y la vigencia plena de los derechos de las víctimas y sus familiares. Si bien la sentencia española incluyó en su análisis algunos elementos del derecho internacional, condenó a Inocente Montano por el delito de asesinato terrorista con base en su legislación nacional. No obstante, en el caso salvadoreño, la masacre ocurrida el 16 de noviembre de 1989 en la UCA puede ser investigada, juzgada y sancionada bajo los delitos correspondientes contenidos en el Código Penal de 1973, por constituirse en hechos que encajan en las categorías internacionales de crimen de lesa humanidad y crimen de guerra y, por tanto, son hechos no amnistiados y no prescritos.
El sistema judicial salvadoreño está obligado a implementar la justicia transicional en el Caso Jesuitas, incluso sin necesidad de esperar una nueva Ley de Reconciliación Nacional. El problema es que no solo ha omitido hacerlo, sino que se ha opuesto tajantemente a ello. Mientras la Audiencia Nacional de España condenaba a Inocente Montano, la Sala de lo Penal salvadoreña negó la reapertura del juicio en contra del resto de autores intelectuales, incluido el expresidente Alfredo Cristiani. Ahora bien, la falta de justicia no es un problema propio del Caso Jesuitas. Otros crímenes cometidos durante el conflicto armado siguen en impunidad a causa de la desidia judicial, fiscal y policial. Con ello, las víctimas y sus familiares siguen sufriendo violaciones a sus derechos humanos. Para las víctimas no basta con promover la memoria histórica en un círculo comunitario, sino que también necesitan que su verdad y su sufrimiento sea reconocido en un proceso judicial como derecho que el Estado está obligado a garantizar.
En consecuencia, las víctimas exigen aplicación de la ley, acceso a un debido proceso y a la justicia, a través de una investigación contra los responsables de los crímenes, con lo cual se busca romper los círculos de la impunidad y de abandono estatal ya naturalizados. Por ello también el Estado debe garantizar medidas de no repetición encaminadas a construir una democracia sólida en el país, donde las víctimas sean reparadas en sus derechos vulnerados y no vuelvan a recibir más daños. Para romper con este patrón de impunidad, uno de los mayores retos que enfrenta el sistema judicial salvadoreño es tener la voluntad para hacerlo.
De igual manera, los operadores judiciales y sus auxiliares (fiscales y policías) deben asumir su obligación de garantizar los derechos de las víctimas, reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Además, deben procurar ser independientes de cualquier élite política, social, económica o militar, donde los responsables de los crímenes del conflicto armado puedan conservar algún grado de influencia o poder. Es también conveniente que exista la voluntad estatal de asignar los recursos suficientes (humanos, materiales, financieros, etc.) que contribuyan a agilizar la investigación de tales crímenes. Pese a dichas limitaciones, el juez del Caso El Mozote, Jorge Guzmán Urquilla, ha demostrado que es posible impulsar las acciones judiciales pertinentes, a pesar de contar con escasos recursos. Buenas prácticas judiciales como la anteriormente mencionada, podrían contribuir a superar la impunidad histórica, aunque ello no disminuye la obligación estatal de destinar los recursos encaminados a ese fin. También se requiere formar a los operadores judiciales y sus auxiliares en derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos y justicia transicional.
Asimismo, es importante que estos operadores conozcan experiencias de otros países y sostengan intercambios con experimentados jueces, fiscales y policías extranjeros. La sentencia del Caso Jesuitas en España, en definitiva, trae a cuenta la necesidad de continuar fortaleciendo la institucionalidad salvadoreña, con el objetivo de que se cumpla con la obligación constitucional e internacional de ejercer su jurisdicción frente a este tipo de delitos.
Este fortalecimiento debe dirigirse, prioritariamente, hacia la formación de personal destinado a la investigación y juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos, cometidas durante el conflicto armado, con un enfoque de justicia transicional. Ahora bien, la formación en justicia transicional no solo exige el aprendizaje de la normativa penal, propiamente tal, sino también de pilares adicionales: justicia, verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición con un enfoque de género. Este enfoque exige analizar las necesidades y las consecuencias particulares, que sufrieron las niñas y mujeres, víctimas del conflicto armado; así como lo fueron Elba y Celina en el Caso Jesuitas. Un enfoque también aplicable durante la reparación. Si los daños han sido diferenciados, la reparación debería reconocer el impacto específico y tratar de remediarlo. El sistema judicial, en suma, debe contar con la suficiente capacidad para investigar y juzgar crímenes complejos que ocurrieron hace décadas, que se apoye en personas expertas en distintas áreas del saber y que estos puedan participar en los procesos judiciales mediante peritajes.
Todo lo anterior debe ser reforzado con la aprobación de una Ley de Reconciliación Nacional libre de obstáculos y trampas favorables a la impunidad. Finalmente, como la perspectiva de la justicia transicional es holística, es conveniente reflexionar sobre otras aristas complementarias a los aspectos técnico-jurídicos, pero que no son menos importantes puesto que de su fortaleza o debilidad dependerá el éxito de los procesos judiciales de los crímenes del conflicto armado. Bajo esta perspectiva, una especial mención merece el contraste entre el miedo y la libertad. Muchos testigos tuvieron miedo de declarar desde un principio en El Salvador, y quizá continúen teniéndolo, mientras que, por el contrario, en España expusieron libremente su testimonio gracias al ambiente de confianza y seguridad que proyecta el sistema judicial de dicho país. Incluso lo hicieron quienes recibieron amenazas de muerte entre 1989 y 1992.
El sistema judicial salvadoreño debe asumir el reto de garantizar un ambiente de suficiente confianza y seguridad, en donde los testigos sientan que se valora su declaración y su integridad no se vea amenazada. También debe garantizarse que los fiscales y jueces actúen de manera razonada y diligente, con base en el Derecho y que no sean bloqueados o tengan que salir del país para protegerse. Del mismo modo, que los miembros de las partes beligerantes que quieran colaborar con la justicia puedan hacerlo sin temor a represalias contra ellos ni sus familias. Es decir, para superar la impunidad de estos casos, así como de todos los demás, El Salvador debe constituir un sistema judicial y órganos auxiliares con base en los estándares constitucionales e internacionales con un enfoque de Derechos Humanos. Una tarea aún pendiente. En fin, lograr algo más que lo conseguido hasta ahora en el campo de la justicia es indispensable para construir un Estado de Derecho, coherente con la dignidad de la persona y con la democracia como forma de gobierno.
* Dalia González y Manuel Escalante, del Idhuca. Artículo publicado en el boletín Proceso N.° 40. El texto es una síntesis del documento Resumen analítico del juicio del Caso Jesuitas en España.